Hace ya tiempo publiqué un post dando mi posicionamiento ante el registro de funcionarios habilitados. No obstante, tengo que decir que, recientemente, he variado un poco mi opinión.
Sigo pensando en que no le veo ningún sentido a crear este registro para convertir en electrónico lo que se aporte en papel ya que no hace ninguna falta. Se hace y punto, y no se marea al ciudadano con este concepto de representación. Ya lo comentaba en dicho post al que me remito para una mayor clarificación (Representación habilitada). Como afirmaba en ese momento, hoy en día hay múltiples mecanismos para facilitar la presentación y ninguno de ellos requiere que un funcionario represente a un ciudadano.
¿Qué es lo que me ha hecho cambiar ligeramente mi opinión?. Que he conocido una Administración donde tienen múltiples peticiones de ciudadanos que presentan instancias dirigidas a otra Administración (y que habitualmente se las remiten mediante la interconexión de registros). ¿Y qué hace esta última Administración? Pues ha regulado bonificaciones para aquellas solicitudes de ayudas que se presenten electrónicamente.
Lo primero que pensé es que hay que tener mucho cuidado con estas bonificaciones puesto que están rozando la vulneración del principio de equidad ya que, justamente, con ellas se discrimina a los que no tienen medios para la relación electrónica frente a los que sí tienen. Lo segundo fue que este caso sí justificaría el registro de funcionarios habilitados y sería este registro lo que neutralizaría la vulneración de la equidad.
Otra cuestión relacionada es que podríamos preguntarnos que si una entidad hace bonificaciones para quien presente electrónicamente las solicitudes con el argumento de que, de esta forma, se utilizan menos recursos públicos y luego resulta que va igualmente la persona a la oficina de atención y encima esta oficina ha tenido que crear un registro de funcionarios habilitados, etc….¿se han ahorrado recursos?. Rotundamente, no. Por tanto, no vería esta figura dentro de un contexto meramente interno (o lo que es lo mismo, no la vería para el caso de un Ayuntamiento u otra Administración que diera bonificaciones por hacer la presentación de forma electrónica y luego montase un registro de funcionarios habilitados para garantizar esta presentación). Mi criterio es que sólo tendría sentido ligado a la interoperabilidad interadministrativa.
Por esto, lo que yo recomendaría:
- Crear este registro sólo y exclusivamente para aquellos casos donde no exista otra opción que la presentación electrónica. Básicamente, para casos similares al que he comentado (ligado, por tanto, a la interoperabilidad).
- Clarificar lo que sí se puede hacer en la oficina de asistencia y lo que no y potenciar los otros mecanismos que garantizan igualmente la conversión en electrónico y no dan tantos problemas ni crean tanta confusión a los ciudadanos. Diferenciaría dos tipos de instrumentos:
- Los que permiten directamente la conversión en electrónico. Aquí estaría tanto la digitalización como la firma biométrica.
- Los que permiten optimizar al máximo la presentación de documentos. En este caso tendríamos la reutilización o, preferiblemente, la consulta de datos o documentos interadministrativos (que tiene como ventaja frente a la reutilización que no hay que controlar periodos de vigencia).
Creo que no tiene en cuenta las razones de esta habiltación que son las de salvar «brechas digitales» de los ciudadanos ya sea por no tener habilidades digitales, por carecer de certificado o por no tener acceso.
Hola
Para salvar la brecha digital yo veo mejor la formación en las oficinas, la asistencia o soporte al ciudadano en la relación con medios electrónico, etc. Estas son funciones de la oficina de atención (o con su nueva denominación, oficinas de asistencia en materia de registros) pero la finalidad de los funcionarios habilitados, tal y como está regulado, es otra y está muy delimitado en la normativa. En mi opinión, se salva igualmente la brecha digital, realizando la digitalización automatizada (de lo que aporte el ciudadano en soporte papel) o incorporando la firma biométrica que sustituyendo su firma con el funcionario habilitado. Y a estos mecanismos les veo menos complejidad jurídica y técnica
Por otro lado y en una visión favorable a esta figura, hoy en día, en la situación pandémica y postpandémica, sí considero que el funcionario habilitado podría servir para que los ciudadanos que no dispongan de medios electrónicos puedan realizar trámites sin tener que ir físicamente a una oficina (posibilidad que cuando se aprobó la ley y cuando yo escribí este artículo no estaba omnipresente). Me refiero a la atención por videoconferencia donde el funcionario habilitado podría tener sentido para que el ciudadano pudiera hacer trámites electrónicos desde su casa sin tener un certificado digital. En este contexto sí lo podría ver. En un contexto de atención presencial, no acabo de ver que sus beneficios superen a sus inconvenientes. Me remito a todo lo expresado en el artículo
Saludos